Derechos y obligaciones relacionados con el equipo informático del trabajo

¿A quién pertenece el ordenador personal asignado al trabajador? ¿Y la información que contiene? Estos puntos son de vital importancia y todo el mundo debe comprender todas las dimensiones y consecuencias de un uso indebido de la información corporativa.

El equipo informático que una organización, en calidad de empresario, pone a disposición de su empleado se debe considerar como un instrumento de trabajo, de la misma manera que una fotocopiadora o un fax. Por esta razón, la empresa puede controlar su uso sin estar sujeta a las limitaciones impuestas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, la Jurisprudencia más reciente ha reconocido un derecho del trabajador a ser informado de manera eficaz sobre las limitaciones de uso y la existencia de controles por parte de la empresa.

Como hemos mencionado en el párrafo anterior, estas circunstancias se suelen recoger en un documento que define la Política de Seguridad de la Información de la Organización.

Por el lado de las obligaciones que corresponden al trabajador por cuenta ajena respeto del uso del equipo informático será la misma Política y las eventuales normas y procedimientos que de ella deriven las que determinen su contenido.

La custodia y el uso diligente del quipo informático son obligaciones de ámbito general que recaen sobre el trabajador, por el simple hecho de ser considerado el equipo informático un instrumento de trabajo, sin necesidad de estar recogidas en ninguna norma específica.

¿Quién es responsable del equipo informático del trabajo?

No siempre está claro cómo responder la pregunta del título, no obstante, su respuesta es fundamental para entender la relación de la empresa con su información.

Existe una tendencia, suficientemente difusa como para merecer estas líneas, a confundir uso y consecuente custodia del equipo informático con propiedad. Esta circunstancia involucra, en muchas ocasiones, tanto el continente como el contenido.

En el supuesto de que el puesto de trabajo requiera la dotación de un equipo informático para llevar a cabo las tareas encomendadas y que la Organización empleadora facilite uno, éste, a falta de una disposición expresa de las partes en sentido distinto, se entiende de propiedad de la Organización. La jurisprudencia ha consolidado ya una interpretación jurídica que equipara el equipo informático con cualquier otra herramienta facilitada por el empresario/empleador para el desempeño de las tareas.

En esta óptica, también la información relacionada con el desempeño de la función, se considera propiedad del empresario/empleador.

En algunas circunstancias se ha avanzado una diferente interpretación del caso en cuestión, equiparando el equipo informático a la taquilla del empleado para defender su contenido de cualquier tipo de intrusión/control por parte del empresario.

Esta interpretación es hoy residual y no encuentra apoyo en la jurisprudencia mayoritaria más reciente, así como en la práctica de las relaciones laborales.

Sin embargo, es recomendable que las Organizaciones regulen expresamente en sus políticas y contemplen en las relaciones laborales la propiedad de los activos, tantos materiales como inmateriales, como medida para fomentar el uso responsable de los recursos entre sus empelados.

Una vez aclarados estos términos, resulta evidente que sobre nosotros, como empleados, recae una responsabilidad de custodia y uso lícito sobre el continente así como el contenido, es decir, el equipo informático y la información en él contenida.

¿Puedo instalar programas?

La instalación de programas puede afectar al rendimiento y la seguridad del equipo. Le contamos por qué debe mantener su integridad y solo instalar software autorizado.

Esta facultad debe estar claramente definida por la Organización. Afortunadamente, cada vez, son más las Organizaciones que, siguiendo las mejores prácticas en seguridad y gestión de los sistemas de información, regulan expresamente esta circunstancia.

Instalar aplicativos por cuenta propia y sin autorización y/o conocimiento de la Organización puede generar riesgos innecesarios para la Organización y para nosotros mismos.

Con carácter puramente ilustrativo, mencionaremos a continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta a la hora de instalar programas:

  • Licencia y derechos de uso del programa.
  • Certificación del programa para su compatibilidad con el sistema operativo y los demás aplicativos.
  • Instalación y mantenimiento de parches y actualizaciones.
  • Garantía del código para evitar posible presencia de virus, troyanos y otros programas espías.

Es evidente, por todo lo anterior, que la instalación de programas por nuestra propia cuenta, debe estar expresamente autorizada por la Organización. Esta circunstancia, además, libera el usuario de cualquier responsabilidad en caso de daños ocasionados al equipo informático y/o a la información en él contenida como consecuencia de dicha instalación.